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INTERNATIONAL DISPUTE OF OLIVENZA |
El estatuto jurídico de
Olivenza
La posición oficial del
Estado Portugués
¿Dónde está Olivenza?
¿Cuál es la dimensión de
Olivenza?
Breve historia de Olivenza
Fundamentos de los
derechos portugueses
Biografía breve de
Olivenza
El
estatuto jurídico de Olivenza
Olivenza es un Territorio Portugués ilegalmente ocupado por España.
Portugal no reconoce la soberanía del país vecino sobre el
Territorio de Olivenza. Por ese hecho, jamás se ha definido la
frontera entre los dos países en la región oliventina. Faltan por
colocar 100 balizas en la delimitación fronteriza entre los dos
estados ibéricos.
Los derechos de soberanía que Portugal tiene sobre Olivenza son
indiscutibles, y ningún especialista en Derecho Internacional los
puede poner en duda.
La Constitución de la República Portuguesa, en el Artículo 5º,
línea 3, impide la posibilidad de que este territorio sea cedido a
España, por lo que la única solución para este litigio peninsular
está en el cumplimiento de lo estipulado en el Tratado de Viena de
1815, por el cual España se comprometió a restituir Olivenza a
Portugal, lo que no ha cumplido hasta hoy.
La
posición oficial del Estado Portugués
Aunque sean escasas las afirmaciones de los responsables de la
diplomacia portuguesa, es inequívoco el principio de que Portugal
no reconoce la soberanía española sobre el territorio de Olivenza.
En los últimos siete años se conocen solamente tres testimonios
públicos de la diplomacia portuguesa relativos a la titularidad de
los derechos de soberanía sobre la región de Olivenza. Pero son lo
suficientemente claros para comprender la posición oficial del
Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal.
En 1988, el Embajador portugués Carlos Empis Wemans, representante
luso en la Comisión Internacional de Limites Luso-Española afirmó
en declaraciones al periódico Diário de Lisboa:
«Portugal nunca ha reconocido oficialmente la situación.
Olivenza, desde el punto de vista legal, sigue siendo portuguesa.
Es esa la razón por la cual, respondiendo a contactos puntuales de
España sobre problemas de la región, Portugal siempre contesta que
es portuguesa de derecho».
Más recientemente, esta posición ha sido reafirmada a propósito
del Puente de Ayuda, una obra de estilo manuelino del siglo XVI,
destruída en 1709 durante la Guerra de Sucesión de España y que ha
permanecido intransitable hasta nuestros días, dificultando la
comunicación entre Elvas y Olivenza sobre el Rio Guadiana, hoy
frontera "de hecho", pero no la frontera jurídicamente aceptada
por Portugal.
En 1990, el Primer Ministro Cavaco Silva acordó, en la Cumbre
Ibérica, la reconstrución del Puente de Ayuda, como obra
transfronteriza, conforme fué negociado por la Secretaria de
Estado de Planeamiento Regional, Drª. Isabel Mota, y por su
homólogo español José Borrell. Cuatro años después, a primeros del
mes de Marzo, el Ministerio Portugués de Asuntos Exteriores,
dirigido por Durão Barroso, imposibilitó el acuerdo, paralizando
la ejecución del proyecto. El Embajador Pinto Soares,
representante portugués en la Comisión Internacional de Limites se
negó a discutir el "dossier" del puente, afirmando que
«El Estado portugués no puede comprometerse en ningún proyecto
que implique el reconocimiento del trazado de la frontera sobre un
lugar en que no existe consenso sobre ella». «Participar en esta
empresa, explicó al periódico PÚBLICO un miembro del Ministerio de
Asuntos Exteriores de Portugal, significaría reconocer la
soberanía española sobre Olivenza. »
La forma astuta con la que España intentaba conseguir el
reconocimiento de la ocupación ilegal de Olivenza se transformó
paradójicamente en una reivindicación inequívoca de los derechos
portugueses sobre el territorio. Planteando el Estado Portugués
que el territorio de Olivenza se incluye en su espacio de
soberanía, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal
consiguió que España aceptara que la obra fuera ejecutada
exclusivamente por Portugal, y no como una empresa conjunta de
carácter transfronterizo. La forma silenciosa con la que los
estados peninsulares suelen tratar la cuestión oliventina tuvo
como consecuencia que el acuerdo final fuera decidido en la Cumbre
Ibérica de Oporto en Noviembre de 1994, sin que trascendieran a la
opinión pública las fricciones que el problema provocó.
La más reciente afirmación oficial de que Olivenza y su territorio
son parte integrante del Estado Portugués ocurrió en 1995. La
razón de ésto tiene su origen en el proyecto del Embalse del
Alqueva, cuya albufera inundará alrededor de 2.400 hectáreas de
superfície en los municipios españoles de Badajoz, Cheles,
Alconchel, y Villanueva del Fresno, y aproximadamente 1.000
hectáreas en Olivenza.
En el ámbito de las negociaciones sobre este proyecto realizadas
entre los dos estados peninsulares, las autoridades portuguesas,
entre las que se incluyen el Ministerio de Medio Ambiente y el
Ministerio de Asuntos Exteriores, enviaron a Madrid, en Marzo de
1995, un estudio detallado de los efectos que el proyecto causará
en territorio español. Como Portugal no reconoce la soberanía
española sobre Olivenza, en los 13 volumenes del estudio enviado a
las autoridades españolas no existía la información sobre esa
superfície jurídicamente portuguesa. Sólo una semana después, por
deferencia con los españoles y para simplificar aspectos técnicos,
la administración portuguesa remitió a España información que
incluía datos sobre Olivenza. Sin embargo, para dejar clara la
posición lusa, el estudio se llamaba «Territorio de España y de
Olivenza», demostrando claramente que el Gobierno Portugués no
considera Olivenza como parte integrante de España.
¿Dónde
está Olivenza?
 Olivenza
se encuentra en el Alto Alentejo (provincia portuguesa contigua a
la Extremadura Española), en la orilla izquierda del río Guadiana,
casi frente a la Ciudad de Elvas, a 24 Km aproximadamente al sur
de Badajoz. El Territorio de Olivenza tiene forma triangular, con
dos de sus vértices en el Guadiana y el tercero internándose en
España en la dirección sudeste. Olivenza tiene por límites: al
norte Badajoz; al este Badajoz, Valverde de Leganés y Barcarrota;
y al sur Cheles, Alconchel e Higuera de Vargas
¿Cuál
es la dimensión de Olivenza?
Existen en el mundo 21 países independientes más pequeños que
Olivenza, y alrededor de otros 20 territorios no autónomos, que
esperan su autodeterminación, tienen una superficie menor que
Olivenza.
El territorio portugués de Olivenza consta además de siete pueblos
que circundan la ciudad:
an Francisco de Olivenza,
San Rafael de Olivenza,
Villarreal,
Santo Domingo de Guzmán,
San Benito de la Contienda,
San Jorge de Alor y
Táliga.
La extensión total de Olivenza es de 750 Km², un área poco mayor
que la que tienen países como Singapur y Bahrain.
Para hacernos una idea más clara, el Municipio de Lisboa, capital
de Portugal, tiene 87,4 Km² de superficie y el de Oporto ocupa
42,9 Km². Juntos, los dos municipios portugueses más importantes
tienen un área 6 veces más pequeña que la de Olivenza.
¿Si el Estado Español reclama a Gran Bretaña la devolución de
Gibraltar, un territorio con menos de 6 Km² de superficie, cual es
la razón para que Portugal no exija a España la devolución de
Olivenza, un territorio 125 veces mayor, sobre el que no existen
dudas relativas a los derechos portugueses?
Población del Territorio de Olivenza*:
Olivenza 8.274 Hab.
S. Francisco de Olivenza 468 Hab.
S. Rafael de Olivenza 265 Hab.
Villareal 96 Hab.
S. Domingo de Guzman 31 Hab.
S. Benito da la Conteinda 564 Hab.
S. Jorge de Alor 478 Hab.
Táliga 736 Hab.
TOTAL 10.912 Hab. (* Censo de 1991)
lComo los demás pueblos del Alentejo, o de la Extremadura Española,
el Territorio de Olivenza está muy poco poblado.
La mayoría de sus habitantes se concentra en el pueblo de Olivenza,
«a vila» (la villa) como los oliventinos la llaman aún hoy, aunque
el ocupante la haya elevado a la categoría de ciudad en 1858.
Los habitantes de la ciudad son, en un porcentaje significativo,
colonos españoles con los que España fue poblando lentamente la
fortaleza portuguesa.
Es principalmente en el espacio rural oliventino donde la cultura
portuguesa subsiste, a pesar de la estrategia de colonización,
muchas veces represiva, que España llevó a cabo en el territorio.
Breve
historia de Olivenza
1297 - Por el Tratado de Alcañices, firmado por Dinis de
Portugal y Fernando IV de Castilla, Olivenza queda definitivamente
integrada en el territorio portugués.
1298 - Dinis, Rey de Portugal, concede Carta Foral a Olivenza
y manda construir las primeras grandes murallas del pueblo.
1488 - Juan II, Rey de Portugal, manda construir la Torre del
Homenaje de Olivenza, la más alta del Reino de Portugal.
1510 - Manuel I, Rey de Portugal, concede nuevos privilegios
forales a Olivenza.
Este Rey manda construir nuevas fortificaciones y también el
Puente de Olivenza, haciendo comunicar directamente Elvas con
Olivenza. Ese puente será conocido como Puente de Nuestra Señora
de Ayuda (Ponte de Nossa Senhora da Ajuda).
También en este reinado empieza la construcción de la Iglesia de
Santa María Magdalena, que será más tarde, y por muchos años, sede
del Obispado de Ceuta (ciudad portuguesa de 1415 hasta 1640).
1580 - Unión Ibérica entre Portugal y España.
1640, 1 de Diciembre - Restauración de la Independencia de
Portugal.
1668 - Tratado de Paz entre España y Portugal, finalizando así
la Guerra de la Restauración.
Portugal mantiene las fronteras ibéricas definidas en el Tratado
de Alcañices de 1297.
España nunca había puesto en duda la legítima soberanía portuguesa
sobre Olivenza, a pesar de los 28 años de luchas en la región
fronteriza.
1709 - Durante la Guerra de Sucesión de España, el Puente de
Olivenza, o de Nuestra Señora de Ayuda, es destruído por fuerzas
españolas, permaneciendo así hasta nuestros días.
1801, 29 de Enero - España y Francia firman un tratado de invasión
de Portugal, para obligar a este país a romper la Alianza
Luso-Británica y a cerrar sus puertos a la navegación Británica.
1801, 27 de Febrero - España declara la guerra a Portugal.
1801, 20 de Mayo - Los ejércitos españoles invaden la
provincia portuguesa de Alentejo ocupando Olivenza, Juromenha y,
algunos días más tarde, Campo Maior.
1801, 6 de Junio - Tratado de Paz de Badajoz firmado por una
parte por Portugal, y por otra parte, por España y Francia.
Por este tratado, firmado bajo la amenaza de invasión de las
tropas francesas acuarteladas en Ciudad Rodrigo, Portugal:
cedía Olivenza a España;
cerraba sus puertos a los navios británicos;
pagaba a Francia una indemnización de 15 millones de libras
tornesas; y
aceptaba las fronteras de la Guayana Francesa con Brasil hasta la
desembocadura del Río Arawani.
El Tratado de Badajoz estipulaba que la violación de cualquier de
sus artículos produciría su anulación, lo que ocurriría con los
acontecimientos de 1807.
1807, 27 de Octubre - Tratado de Fontainebleau, firmado entre
España y Francia en el que se estipulaba la ocupación de Portugal
y su división en trés partes:
Lusitania Septentrional (Entre-Douro-e-Minho), para el Rey de
Etrúria;
Principado de los Algarves (Alentejo y Algarve), para el Ministro
Español Manuel Godoy;
El destino de las restantes provincias portuguesas
(Trás-os-Montes, Beira, Estremadura) y las Provincias
Ultramarinas, sería decidido en un acuerdo futuro.
1807, Noviembre - Las fuerzas Españolas y Francesas comienzan
la ocupación de Portugal, obligando a la Familia Real Portuguesa a
trasladar su gobierno a Brasil.
Firmando el Tratado de Fontainbleau e invadiendo Portugal, España
incumple el Tratado de Paz de Badajoz, dando lugar a la anulación
del mismo y, por tanto, perdiendo los derechos que este Tratado le
había otorgado sobre Olivenza.
1808, 1 de Mayo - El Príncipe Regente Portugués Juan
(posteriormente Juan VI) publica en Rio de Janeiro, entonces
Capital de Brasil, un manifiesto en el que repudia el Tratado de
Badajoz, anulado por la invasión de 1807.
1809, Julio - Portugal, a través de D. Pedro de Sousa Holstein,
futuro Duque de Palmela, presenta a la Junta Central, establecida
en Sevilla, una petición oficial de devolución del Territorio de
Olivenza.
1810, 19 de Febrero - Tratado de alianza y amistad
Luso-Británico, por el cual Gran-Bretaña se comprometía a auxiliar
a Portugal a recuperar Olivenza, recibiendo a cambio la
exploración, durante 50 años, de los puertos portugueses de Bissau
y Cacheu (Guinea Portuguesa).
1810 - Portugal negocia con el Consejo de Regencia de España
un tratado, por el cual Olivenza le sería restituída.
1811, 15 de Abril - Fuerzas portuguesas ocupan Olivenza.
Beresford, mariscal británico que era entonces el general supremo
del ejército portugués, ordenó entregar Olivenza a las autoridades
españolas, quizá para que Gran Bretaña no perdiera las ventajas
que había conseguido con el tratado Luso-Británico de 1810.
1814, 30 de Mayo - El Tratado de Paris, por el artículo adicional
3º, declara nulos y sin valor los Tratados de Badajoz y de Madrid
de 1801.
1815, 9 de Junio - En el Acta Final del Congreso de Viena,
artículo 105, son reconocidos los derechos portugueses sobre el
Territorio de Olivenza.
1815, 27 de Octubre - Esperando la inmediata devolución de
Olivenza, el Príncipe Regente, futuro Rey Juan VI de Portugal,
nombra a D. José Luiz de Sousa como Plenipotenciario portugués
para recibir el territorio.
1817, 7 de Mayo - España firma el Tratado de Viena, «reconociendo
la justicia de las reclamaciones formuladas por Su Alteza Real, el
Príncipe Regente de Portugal y Brasil, sobre la villa de Olivenza
y los otros territorios cedidos a España por el Tratado de Badajoz
de 1801» y comprometiéndose, por lo tanto, a efectuar «sus más
eficaces esfuerzos para que se efectue la retrocesión de los
dichos territorios a favor de Portugal» lo que debería «hacerse lo
más rápidamente posible.»
1818 - Para solucionar un litigio territorial entre Portugal y
España en América del Sur (Uruguay), es redactada una propuesta de
tratado por el cual España aceptaba la devolución de Olivenza a
Portugal.
1840 - La Lengua Portuguesa es prohibida en el Territorio de
Olivenza, incluso en las iglesias.
1858 - Isabel II de España concede a Olivenza el título de
Ciudad.
1864, 29 de Septiembre - Es firmado un convenio entre Portugal
y España, delimitando la frontera desde la desembocadura del Rio
Miño hasta la confluencia del Caia con el Guadiana,
interrumpiéndose la definición de límites territoriales como
consecuencia de la Cuestión de Olivenza.
1903 - El Rey Portugués Carlos I pide al Rey de España que se
haga justicia a Portugal en el Litigio de Olivenza.
1911 - El Senador Portugués Ramos da Costa lleva al Senado de
Lisboa la discusión del Litigio de Olivenza
1918/19 - Finalizada la Primera Guerra Mundial, el Gobierno
Portugués estudia la posibilidad de llevar la Cuestión de Olivenza
a la Conferencia de Paz de Versalles y con ese motivo el Embajador
Teixeira de Sampaio elabora un relato minucioso de los hechos.
Pero debido a que España no había participado en el conflicto
mundial, no fue posible la intervención de la comunidad
internacional en el Litigio de Olivenza.
1926, 29 de Junio - Se firma un acuerdo entre Portugal y
España para la delimitación de la frontera de la desembocadura de
la Ribera de Cuncos hasta la desembocadura del Guadiana.
Aún en la actualidad se encuentra sin delimitar la frontera entre
Portugal y España, entre las desembocaduras de los rios Caya y
Cuncos, en el Guadiana, con motivo del Problema de Olivenza.
1936-39 - Guerra Civil Española.
Durante el conflicto, el Coronel portugués Rodrigo Pereira Botelho
se manifestó dispuesto a ocupar Olivenza. El Regimiento de
Cazadores 8, de Elvas, estaba preparado para tomar Olivenza,
impidiéndoselo el Estado Portugués. Un grupo de legionarios
portugueses tuvo la misma intención.
A los oliventinos que huían de la guerra y entraban en Portugal se
les dió refugio, con dos o tres excepciones, siendo los españoles
devueltos fríamente a su país.
En España, algunos oliventinos defensores de la reintegración a
Portugal, fueron eliminados, aprovechando la confusión de la
guerra civil.
1938, 15 de Agosto - Se funda la "Sociedade Pró-Olivença".
1944/45 - Se crea en Lisboa el "Grupo dos Amigos de Olivença".
1952 - En la Comisión Internacional de Límites, Portugal
reclama la posesión del Territorio de Olivenza.
1958 - El General Humberto Delgado es elegido como Presidente
de la Asamblea General del "Grupo dos Amigos de Olivença".
1958-59 - Portugal vuelve a reclamar sus derechos sobre
Olivenza, en la Comisión Internacional de Límites.
1965, 13 de Febrero - El General Humberto Delgado es asesinado
cerca de la Ribera de Olivenza. Se cree que su cadáver fue
trasladado en coche desde Olivenza hasta Villanueva del Fresno,
donde fué abandonado.
1968 - Se firma un convenio entre Portugal y España,
garantizando a Portugal la posesión de las dos orillas del
Guadiana, desde la confluencia del Caia hasta Mourão (confluencia
del Cuncos), manteniendo Portugal sus reivindicaciones sobre el
Territorio de Olivenza.
1974 - Un jurisconsulto español de la Comisión Internacional
de Límites reconoce los derechos de Portugal para reclamar
Olivenza a España.
1981 - El Almirante Pinheiro de Azevedo asume la dirección del
"Grupo dos Amigos de Olivenza".
Este ex-Primer Ministro portugués elabora un plan de ocupación
pacífica de Olivenza, que no se puede llevar a cabo por la falta
de colaboración de las autoridades y por indiferencia de la
opinión pública portuguesa.
Para divulgar este proyecto, el Almirante publica un libro sobre
el problema de Olivenza y visita esta ciudad.
Su viaje a Olivenza provoca un ambiente de gran tensión, y España
moviliza un enorme contingente de la Guardia Civil para prevenir
complicaciones.
1988 - El Embajador portugués Carlos Empis Wemans, de la
Comisión Internacional de Límites, declara al periódico Diário de
Lisboa:
«Portugal nunca ha reconocido oficialmente la situación. Olivenza,
desde el punto de vista legal, sigue siendo portuguesa. Por esta
razón, respondiendo a contactos puntuales con España sobre
problemas de la región, Portugal siempre contesta que "de Iure"
Olivenza es portuguesa».
1990 - En la Cumbre Ibérica, el primer ministro de Portugal y
el presidente del gobierno Español firman un convenio para la
reconstrución del Puente de Ayuda (Olivenza), a realizar
conjuntamente por los dos países, lo cual pone en peligro los
derechos portugueses sobre Olivenza, ya que se puede entender como
una aceptación por parte de portugal de la frontera internacional
en el Guadiana.
1990, Agosto - Se constituye legalmente el "Comité Olivença
Portuguesa".
1992 - La Radio Televisión Portuguesa, en el programa
"Contradições", emite un debate sobre la Cuestión de Olivenza, en
el que interviene el antiguo Ministro de Asuntos Exteriores de
Portugal, hasta 1974, el Embajador Franco Nogueira.
1994, Marzo - El Ministerio de Asuntos Exteriores de Portugal,
dirigido por Durão Barroso, bloquea la ejecución del proyecto de
Reconstrución del Puente de Ayuda, entre Olivenza y Elvas.
El Embajador Pinto Soares, representante portugués en la Comisión
Internacional de Límites, rechaza discutir el dossier del puente,
afirmando que «el Estado portugués no puede comprometerse en
ningún proyecto que implique el reconocimiento del trazado de la
frontera en un lugar en que no existe consenso sobre ella».
1994, Noviembre - En la Cumbre Ibérica de Oporto se acuerda
que el Puente de Ayuda será reconstruído sólo por Portugal, sin la
intervención de España, de manera que no se vean comprometidos los
derechos portugueses sobre el Territorio de Olivenza.
1995, Marzo - Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Medio
Ambiente, envían a Madrid un estudio detallado de las
repercusiones que el proyecto de Embalse del Alqueva causará en el
territorio español. Como Portugal no reconoce la soberanía
española sobre Olivenza, en los 13 volumes del estudio enviado a
las autoridades españolas no se incluye la información referente a
esa superficie jurídicamente portuguesa. Sólo una semana después,
por deferencia con los españoles y para simplificar aspectos
técnicos, la administración portuguesa remite a España información
que incluía datos sobre Olivenza. Sin embargo, para dejar bién
clara la posición portuguesa, el estudio se llama «Territorio de
España y de Olivenza», demostrando claramente que el gobierno
portugués no considera Olivenza como parte integrante de España.
1995, Mayo - La Facultad de Derecho de la Universidad de
Lisboa organiza un debate sobre la Cuestión de Olivenza, a la que
no acuden los representantes españoles.
Fundamentos de los
derechos portugueses
Inexistencia de frontera
En la delimitación de frontera entre Portugal y España estan
faltando colocar 100 marcos, después el Nº 801 hasta a el Nº 900.
Los dos acuerdos de definición fronteriza de 1864 y 1926 han
lejado sin delimitar una faja del Alentejo (provincia portuguesa)
coincidente con el Territorio de Olivenza. Esto porque Portugal no
reconoce la soberanía española sobre la región y porque España
continua aplazando la devolución del dicho territorio portugués.
El Proyecto del Centro de Estudios de Arquitecturas
Transfronterizas, creado en Olivenza en 1995, contiene la
afirmación, seguinte, bién significativa sobre este problema:
«Desde una perspectiva diplomática, Olivenza resulta ser una
materia pendiente entre ambos países, hasta el punto que la
comisión interministerial encarregada de revisar los límites
fronterizos entre ambos países, dejan permanentemente sobre la
mesa la delimitación de los marcos fronterizos que se correspondem
con el término municipal oliventino.»
Para que el silencio portugués no fuera comprendido como
reconocimiento tácito de la ocupación española, la diplomacia de
Portugal trae de nuevo a la memoria a España, periódicamente, los
derechos que tiene a recobrar Olivenza.
Nulidad del Tratado de Badajoz
Desde el final de la Campaña del Rossillón (1793-95) Francia y
España han planeado invadir Portugal y dividirlo entre las dos. De
los acuerdos celebrados entre estes dos países ha resultado la
invasión de Portugal por ejércitos españoles, auxiliados por
fuerzas francesas. Consumada la arremetida sobre el Sur de
Portugal (Alentejo), en 20 de Mayo de 1801 el gobernador de la
Plaza de Olivenza entregase a el ejército invasor, sin resistencia,
el mismo haciendo el gobernador de Juromenha.
En situación de debilidad diplomática y bajo amenaza de fuerza, el
gobierno portugués ha sido obligado a ceder a las exigencias de
Napoleón Bonaparte y de Carlos IV de España, firmando el duplo
Tratado de Badajoz de 6 de Junio y de Madrid de 29 de Septiembre
de 1801.
Portugal no solo se ha sometido a las gravosas pretensiones
francesas, también se ha visto obligado a reconocer la posesión
por España de la «Plaza de Olivenza, su territorio y pueblos desde
el Guadiana», pasando este río a constituir frontera entre los dos
países, en la dicha región.
Si España tuviera alguno alegato válido para justificar su
ocupación del Territorio de Olivenza lo fundamentaría en el
Tratado de Badajoz de 1801.
Lo que ocurrió fué que este tratado, juntamente con el Tratado de
Madrid del mismo año, ha perdido su valor juridico, considerandose
nulo y de ninguno efecto.
El Tratado de Badajoz ha sido negociado entre las dos partes en el
conflicto: Portugal, mientras estado invadido; Francia y España,
conjuntamente, como estados invasores.
En el final de las negociaciones, ha sido redactado un duplo
tratado de paz que sería firmado alternadamente entre Portugal y
España y entre Portugal y Francia, valiendo ambos como un solo
tratado como textos diplomáticos conexos. Eso se afirma en el
Preámbulo del tratado donde se declara:
«Habiendose concertado entre si los Plenipotencarios de las
tres Potencias beligerantes, han convenido en formar dos Tratados,
sin que en la parte esencial sea más que uno, pués que la garantia
es reciproca, y no haberá legitimidad en alguno de los dos cuando
venga a verificarse la infracción en cualquier de los Artículos
que en ellos se expresan.»
Reforzando el princípio de la unicidad de los Tratados de Badajoz
y fundamentando las reivindicaciones portuguesas sobre su nulidad
está el Artículo IV, donde se estipula el seguinte:
«Si en este o otro Artículo hubiere infracción, se considerará
nulo el Tratado que ahora se hace entre las tres Potencias,
compreendida la mutua garantia, conforme se afirma en los
Artículos del presente»
La reciprocidad de la legitimidad o de la ilegitimidad de los dos
tratados es claramente afirmada en el Artículo VIII del texto
francés, cuando se afirma que «toute infraction a ce Traité será
regardée par le Premier Consul comme une infraction au Traité
actuel» lo que significa que cualquier infracción a el tratado
luso-francés constituía infracción a el tratado luso-español, ya
que ambos constituían un único tratado.
Son variadas las razones de la nulidad del Tratado de Badajoz.
Para adelante del incumplimiento del plazo de ratificación por
parte de Francia, conforme se estipulaba en el Artículo IX, lo que
ha llevado a la firma del Tratado de Madrid de 29 de Septiembre de
1801, son las seguintes las razones de la nulidad del Tratado de
Badajoz:
1) Carencia de manifestación de libre
voluntad de Portugal
Las circunstancias en que Portugal ha firmado el Tratado de
Badajoz, con los ejércitos franceses y Españoles amenazando
incrementar las acciones de fuerza contra el territorio portugués
que estaba ocupado parcialmente, infringen el princípio por el
cual los acuerdos jurídicos solo son legitimos cuando hay libre
manifestación de la voluntad de las partes.
Portugal ha firmado el Tratado de Badajoz, no en el ejercicio de
su plena liberdad, pero ha sido coactado a hacerlo bajo amenaza de
la fuerza.
2) Tratado de Fontainbleau y la violácion
de la Paz
El Tratado de Badajoz de 1801 era un «Tratado de Paz», lo que
claramente ha quedado definido en su preámbulo. Además, en el
Artículo I se estipulaba:
«Existirá paz, amistad y buena comunicación entre Su Alteza
Real el Príncipe Regente de Portugal y de los Algarves, y Su
Majestad Catolica El Rey de España, asi por mar como por tierra,
en toda la extensión de sus Reinos y Dominios»
No obstante haber sido agredido y invadido por las fuerzas
franco-españolas, sin cualquier razón que no fuera su decisión de
recusarse abandonar su alianza con Gran-Bretaña, Portugal ha
tenido que aceptar la Paz en circunstancias deshonrosas y
humillantes.
En cambio de la aceptación de la Paz, que se ha producido bajo la
amenaza de mayores represalias, Portugal ha aceptado las
exigencias de España y de Francia, entre ellas el reconocimiento
de la posesión española de Olivenza.
Conforme se estipulaba en su Artículo IV, la infracción de la Paz
produciria la nulidad del Tratado de Badajoz.
Y, en la verdad, eso ha ocorrido en 1807, cuando España y Francia
han firmado el Tratado de Fontainbleau, por el cual intentaban la
división de Portugal en tres partes, ocupando Portugal pocos meses
después, para realizar ese proyecto.
Si España pudiera afirmar alguno derecho a la posesión del
Territorio de Olivenza, lo perderia irrevocablemente, anulando,
por su responsabilidad, el unico documento de valor jurídico que
poderia justificar su soberanía sobre aquella nesga de tierra
alentejana.
En consecuencia de la invasión de Portugal por fuerzas
franco-españolas, lo que produció el cambio de la capital de la
Monarquia Portuguesa para el Brasil, el Príncipe Regente portugués,
futuro Rey Juan VI, refugiado en este territorio, ha publicado un
Manifiesto, en 1 de Mayo de 1808, considerando «nulos y de ninguna
legitimidad» los Tratados de Badajoz y de Madrid de 1801, conforme
lo previsto en ellos mismos, principalmente en el Preámbulo y el
Artículo IV del primero tratado.
3) Tratado de Paris de 1814
En 31 de Marzo de 1814 las fuerzas aliadas han entrado en Paris,
obligando Napoleón a la abdicación. Las hostilidades resultantes
de las guerras napoleónicas han sido interrumpidas por una
convención firmada el 23 de Abril, a que ha adherido el Príncipe
portugués D. Juan en 8 de Mayo del mismo año.
En 30 de Mayo de 1814 es firmado el Tratado de Paris, por lo cual
han sido anulados los Tratados de Badajoz y de Madrid de 1801.
El Artículo Adicional Nº 3 determinaba:
«Si bien que los tratados, convenciones y actos concluidos
entre las dos potencias antes de la guerra estén anulados de hecho
por el estado de guerra, las altas partes contratantes han juzgado
no obstante oportuno declarar otra vez expresamente que los dichos
tratados en Badajoz y Madrid en 1801, y la convención firmada en
Lisboa en 1804, quedan nulos y de ningun efecto por lo
concerniente a Portugal y a Francia, y que las dos coronas
renuncían mutuamente a todo el derecho y se desligan de cualquier
obligación que de ellos pudiera resultar.»
Puesto que el Tratado de Paris solamente anule directamente los
tratados de Badajoz e de Madrid en lo concerniente a Francia, el
mismo es aplicable en lo concerniente a España, porque los dos
tratados de Badajoz son un solo, como en ellos ha quedado
indeleblemente afirmado.
Deste Artículo Adicional se concluye, igualmente, la doctrina
jurídica conforme la cual el estado de guerra que se ha sucedido a
el Tratado de Fontainbleau, anulava, solo por si mismo, los
Tratados de Badajoz y Madrid de 1801, confirmando la inexistencia
de cualquier fundamento que garantizara a España el dominio sobre
Olivenza.
Determinación del Congreso de Viena
Derrotado Napoleón, en Abril de 1814, han tentado las potencias
europeas restabelecer, en lo posible, el orden y las fronteras
dominantes en 1792.
Si el Tratado de Paris de 30 de Mayo de 1814 ha comienzado
estableciendo la paz, solo el Congreso de Viena de Austria, cuyos
trabajos han empezado el 27 de Septiembre del mismo año, ha venido
procurar resolver los muchos problemas pendientes.
Entre las cuestiones de mayor interés para Portugal estaban los
problemas de la frontera de la Guyana Francesa y la retrocesión de
Olivenza.
España ha procurado disuadir la diplomacia portuguesa de presentar
la Cuestión de Olivenza en el Congreso de Viena de Austria, con
promesas poco consistentes de restituición del territorio.
Portugal, sospechando de las intenciones españolas, ha optado por
procurar resolver el problema envolviendo los diferentes países
presentes en Viena de Austria.
Confiando en la posibilidad de Olivenza serle restituida, la
diplomacia portuguesa ha intentado la anulación del tratado de
alianza anglo-lusa de 1810, por el cual Portugal cedería Bissau y
Cacheu (Guinea Portuguesa) a Gan-Bretaña, por un período de 50
años, en cambio del apoyo de éste país a la retrocesión del
territorio oliventino.
Y más que conseguir este desideratum, los representantes
portugueses en el Congreso de Viena de Austria - D. Pedro de Sousa
Holstein, D. António Saldanha da Gama y D. Joaquim Lobo da
Silveira - han conseguido que fuera determinado el derecho
portugués a la reincorporación de Olivenza en Portugal, lo que ha
quedado fijado en el Artículo 105 del tratado:
«Las Potencias, reconociendo la justicia de las reclamaciones
formuladas por Su Alteza Real, el Príncipe Regente de Portugal y
Brasil, sobre la villa de Olivenza y los otros territorios cedidos
a España por el Tratado de Badajoz de 1801, y considerando la
restituición de éstes objectos como una de las medidas adecuadas
para asegurar entre los dos Reinos de la Península aquella buena
harmonía, completa y estable, cuya conservación en todas partes de
Europa ha sido el objectivo constante de sus negociaciones,
formalmente se obligan a emplear por medios conciliatorios sus más
eficazes esfuerzos para que se efectue la retrocesión de los
dichos territorios a favor de Portugal. Y las Potencias reconocen,
tanto cuanto depende de cada una de ellas, que éste ajuste debe
hacerse lo más brevemente posible.»
El Plenipotenciario español, D. Pedro Gomes Labrador, se ha
recusado a firmar el Tratado de Viena de Austria de 9 de Junio de
1815, redactando una protesta contra algunas deliberaciones del
Congreso, entre ellas la restituición de Olivenza.
España, finalmente, ha aceptado aquél tratado en 7 de Mayo de
1817, hecha en que el Conde de Fernan Nuñez lo ha firmado,
reconocendo los derechos portugueses sobre Olivenza y
comprometendose a su restituición, lo que hasta hoy no ha sido
cumplido.
Biografía
breve de Olivenza
Abrantes, Ventura Ledesma - O Património da Sereníssima Casa de
Bragança em Olivença, Lisboa, Edição de Álvaro Pinto (Revista
Ocidente), 1954.
Alberty, Ricardo Rosa y - A Questão de Olivença, Lisboa, 1960.
Alberty, Ricardo Rosa y - O Problema de Olivença (Desfazendo
Equívocos), Lisboa, Amigos de Olivença, 1969.
Azevedo, Pinheiro de - Olivença Está Cativa pela Espanha: Por
Culpa de Quem?, Lisboa, Básica, 1982.
Luna, Carlos Eduardo da Cruz - Nos Caminhos de Olivença, Estremoz,
1994.
Oliveira, Flórido José de - Breve Comentário à Sempre Viva e
Actual Questão de Olivença, Lisboa, 1948.
Olivença. Terra Portuguesa, Lisboa, Grupo dos Amigos de Olivença,
s/d.
Olivenza. Antología Esencial. Elementos para su Historia,
(Colectânea organizada por Luis Alfonso Limpo), Mérida, Editora
Regional de Extremadura, 1994.
Pereira, António Manuel - A Terra Portuguesa de Olivença, Porto,
1968.
Sequeira, Gustavo de Matos e Junior, Rocha - Olivença, Lisboa,
Portugalia Editora, 1924.
Veiga, S. P. M. Estácio da - Gibraltar e Olivença - Apontamentos
para a História da Usurpação destas duas Praças, Lisboa, edição de
Mário Relvas, 1967.
Veloso, Queirós - Como Perdemos Olivença, 2ª edição, Lisboa,
Academia das Ciências de Lisboa, 1939.
Vicente, Ana - Portugal Visto pela Espanha. Correspondência
Diplomática 1939-60, Lisboa, Assírio & Alvim, 1992.
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