La Cuestión de Olivença

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Litigio

En las pocas ocasiones en que la «Cuestión de Olivença» es tema de conversación o motivo de noticias en los medios de comunicación, se observa que el asunto, además de considerarse menos relevante, incluso risible, genera grandes malentendidos y está envuelto en un marcado desconocimiento. Especialmente en lo que respecta a la legitimidad y pertinencia de la soberanía portuguesa.

Sin embargo, si el marco jurídico-diplomático de la «Cuestión de Olivença» sigue causando profundo malestar en las relaciones luso-españolas (mucho más de lo que la hipocresía y las precauciones de las cancillerías permiten revelar), es esencial que sobre el tema se produzca un acercamiento y, por consiguiente, una mayor clarificación.

En cuanto a la actitud que debe adoptar el Estado portugués, todo deriva del hecho, habitualmente desconocido, de que Olivença es, para nuestro orden jurídico, una parte del territorio nacional.

Independientemente, por tanto, de cualquier resultado de normas internacionales, que de hecho legitiman la posición portuguesa de manera incontrovertible. De hecho, el Tratado de Badajoz de 1801 que concedía el territorio a España fue denunciado (declarado «nulo y sin valor alguno») por el Manifiesto del 1 de mayo de 1808. Por este acto legislativo, nunca revocado y plenamente en vigor, la asunción de nuestra soberanía sobre el territorio se convirtió en un Derecho interno necesariamente vinculante.

Esto, en el devenir histórico, siempre ha encontrado consagración en las constituciones portuguesas, especialmente en la actual que, absolutamente, reconoce esta asunción, indicando que "Portugal abarca el territorio históricamente definido en el continente europeo" (artículo 5.º-1, aspecto destacado por nuestros constitucionalistas, cf. Jorge Miranda, «Manual de Derecho Constitucional», Gomes Canotilho y Vital Moreira, «Constitución de la República Portuguesa Anotada»), proclamando que "el Estado no aliena ninguna parte del territorio portugués" (artículo 5.º-3) y estableciendo que es "tarea fundamental del Estado (...) garantizar la independencia nacional" (artículo 9.º), "asegurar la defensa nacional" y, con esto, "la integridad del territorio" (artículo 273.º).

Al establecer y proclamar así los límites territoriales de Portugal y las obligaciones del Estado, la Constitución portuguesa salvaguarda los derechos de Portugal sobre el territorio oliventino y conduce a la obligación legal de todos los órganos de soberanía y sus titulares, desde el más alto magistrado hasta el más modesto funcionario, a actuar en consecuencia. Pero, necesariamente, este Derecho también se impone al ciudadano común, y lo vincula. Esto significa que los órganos de soberanía están obligados a tomar las medidas apropiadas para la retrocesión de Olivença, se prohíbe a las demás instituciones públicas y a la Administración en general cualquier conducta que pueda eventualmente debilitar el deseo constitucional y exige a los portugueses que, como ciudadanos, planteen y luchen por la resolución de lo litigio.

Cabe resaltar que el Estado, a lo largo del tiempo que Olivença lleva retenida, ha publicitado cautelosamente su soberanía formal: la afirmación de la Asamblea de la República de que "de jure, Olivença es parte de Portugal"; declaraciones públicas y regulares del Gobierno sosteniendo que se mantiene "la doctrina jurídico-política que ha sido seguida respecto al territorio de Olivença"; autonomización de Olivença por parte del Gobierno, con respecto al territorio del país vecino, cuando esta se encuentra incluida en cualquier proyecto luso-español; rechazo, en la Comisión Internacional de Límites, de delimitar la frontera entre el Río Caia y la Ribeira de Cuncos; no indicación, en la cartografía oficial, de ese mismo límite fronterizo; dictamen del Consejo Consultivo de la PGR, homologado, que establece que los naturales de Olivença tienen derecho a la Cédula de Identidad portuguesa, con actualización y reafirmación de la posición tradicional portuguesa con la concesión de la nacionalidad (Ley n.º 37/81, de 3 de octubre) que cuenta con una adhesión masiva de los oliventinos, con más de mil solicitudes de nacionalidad portuguesa; decisiones judiciales considerando que "el derecho del estado portugués sobre el territorio oliventino es un hecho adquirido frente al orden interno e internacional".

En el ámbito internacional, sigue vigente el entendimiento asumido y proclamado en el Congreso de Viena de 1815 que, reuniendo a todas las potencias beligerantes, entre ellas los dos Estados peninsulares, puso fin a las Guerras Napoleónicas y estableció un nuevo orden internacional, decidiendo concretamente, respecto a Olivenza, que "Las Potencias, reconociendo la justicia de las reclamaciones formuladas por S.A.R. el príncipe regente de Portugal y Brasil, sobre la ciudad de Olivenza y los otros territorios cedidos a España por el tratado de Badajoz de 1801, y considerando la restitución de estos objetos como una de las medidas adecuadas para asegurar entre los dos reinos de la península esta buena armonía completa y estable cuya conservación en todas las partes de Europa ha sido el constante objetivo de sus arreglos, se comprometen formalmente a emplear en las vías de conciliación sus esfuerzos más eficaces, para que la retrocesión de dichos territorios a favor de Portugal se efectúe; y las potencias reconocen, tanto como les corresponde a cada una de ellas, que este arreglo debe tener lugar lo antes posible" (Artículo 105 del Tratado de Viena, también suscrito por España).

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Usurpación

Una vez derrotadas las ambiciones franco-napoleónicas, Europa se reunió en el Congreso de Viena, inaugurado en septiembre de 1814. Allí estaban representadas las principales potencias: Inglaterra, Austria, Prusia y Rusia, pero también Portugal...

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Legislación

Encuentre en esta sección la legislación y las normas internacionales que legitiman la posición portuguesa.

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